Acerca del Máster Universitario para el ejercicio de la función docente 

 
Circular informativa del Ministerio de Educación sobre la acreditación de la formación de los estudiantes de Pedagogía y de Psicopedagogía para la obtención del Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

27-07-2010 
, www.stes.es 

 

Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci6n Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Ante las dudas surgidas en torno a la exigencia del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas para aquellos estudiantes que hayan cursado o se encuentren cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y como complemento a la anterior circular de 5 de noviembre de 2009, se informa lo siguiente:

Primero. Quienes estuvieran cursando las enseñanzas a que se refiere la disposición transitoria octava de la ley Orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009, se considerará que tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica estipulada en el articulo 100.2 de la citada Ley Orgánica.

A estos efectos las Universidades realizarán la correspondiente certificación acreditativa.

Segundo. Aquellos estudiantes que no acrediten la superación de los 180 créditos a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de octubre de 2009, deberán cursar, una vez obtenido el correspondiente titulo, el Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

Tercero. El Mlnlster10 de Educad6n propondrá al Consejo de Universidades, a través de su Comisión de rama de CC. Sociales y Jurídicas, la adopción de un acuerdo que facilite un procedimiento homogéneo de reconocimiento de los créditos cursados en las incitadas titulaciones correspondientes a competencias propias del citado Master.

Madrid, 14 de julio de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA



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